13.9 C
Ceuta
martes, noviembre 18, 2025
spot_img
InicioEconomíaEstatuto de los Trabajadores confirma: las fiestas laborales serán retribuidas y no...

Estatuto de los Trabajadores confirma: las fiestas laborales serán retribuidas y no recuperables

El artículo 37 del Estatuto establece que las fiestas laborales son remuneradas, no recuperables y que la empresa solo podrá exigir trabajo en ellas si el contrato o convenio lo especifica claramente.

El Estatuto de los Trabajadores ha ratificado que las fiestas laborales no solo deben ser remuneradas, sino que además son no recuperables. Esto implica que los empleados tienen derecho a disfrutar de esos días sin necesidad de compensar las horas con trabajo adicional posteriormente, asegurando así la protección de sus derechos laborales básicos, como la remuneración correspondiente a los días festivos.

El artículo 37 indica que el máximo de fiestas laborales al año es de 14 días, incluyendo tanto días festivos de ámbito nacional como de carácter local. Dentro de los nacionales, destacan fechas como la Navidad, el Año Nuevo, el 1 de mayo y el 12 de octubre, que deben respetarse de manera obligatoria.

En este marco, el Estatuto de los Trabajadores señala que las empresas no pueden exigir que los empleados trabajen en estos días festivos, salvo excepciones contempladas explícitamente en contratos o convenios colectivos. Sectores como la hostelería, el comercio o el transporte público pueden estar sujetos a acuerdos que requieran la prestación de servicios en festivos. No obstante, el trabajo en estas fechas debe ser remunerado con un recargo adicional que, generalmente, no será inferior al 75% del salario habitual diario.

El derecho a la retribución por días festivos se aplica tanto a los festivos nacionales como a los locales, que son determinados por cada comunidad autónoma o ayuntamiento. Esto implica que no se pueden compensar horas de trabajo recuperando tiempo en otros días, ni distribuir descansos de forma que se comprometan sistemáticamente estas jornadas para evitar pagos extra o compensaciones legales.

En aquellos sectores sin convenios específicos sobre trabajo en festivos, los trabajadores no están obligados a laborar en esos días. Si llegasen a hacerlo, deben recibir una remuneración adecuada. Cuando las empresas necesiten ajustar su calendario laboral y festivo para adaptarse a sus necesidades operativas, deben respetar los derechos de los empleados y cumplir las normativas vigentes.

En resumen, el Estatuto de los Trabajadores refuerza la garantía de que los festivos sean pagados y que los trabajadores no estén obligados a realizar horas extra de manera forzosa, si bien cuando el trabajo en dichos días sea necesario, debe recibir una compensación justa.

Leer más

ARTÍCULOS RELACIONADOS

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Publicidadspot_img

LO ÚLTIMO