Los contribuyentes que compraron su residencia habitual antes del 1 de enero de 2013 ahora podrán deducir la liquidación total del préstamo hipotecario, incluso si esta se efectuó con los ingresos obtenidos de la venta del inmueble, debido a un cambio en el criterio del tribunal.
El Ministerio de Hacienda ha revisado una interpretación fundamental relacionada con la deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF: a partir de ahora, aquellas personas que adquirieron su vivienda antes de 2013 podrán aplicar la deducción aun cuando hayan cancelado la hipoteca utilizando los recursos procedentes de la venta de esa misma propiedad. Conforme a la nueva resolución del TEAC, lo relevante es que el pago cubra la vivienda habitual, independientemente del origen del dinero empleado.
Dicha modificación beneficia a más de 2,7 millones de contribuyentes acogidos al régimen transitorio para viviendas adquiridas antes de 2013. Anteriormente, Hacienda no permitía incluir en la base deducible la amortización final si el capital provenía de la venta del inmueble, considerándola parte del proceso de transmisión. Con el nuevo criterio, estas amortizaciones también podrán contabilizarse para la deducción anual, lo que podría representar una reducción en el IRPF de hasta aproximadamente 1.356 euros anuales, según el importe y los límites aplicables.
Esta deducción permite a los contribuyentes descontar un porcentaje de lo abonado por la hipoteca (capital e intereses) sobre una base máxima de 9.040 euros anuales, con un ahorro máximo de 1.356 euros al año si se cumplen los requisitos establecidos. Aunque esta norma se eliminó en 2013, permaneció vigente bajo un régimen transitorio para quienes habían adquirido la casa antes de esa fecha.
Con esta actualización, aquellos que vendieron su vivienda habitual adquirida antes de 2013 y cancelaron el préstamo con los ingresos obtenidos podrán revisar sus declaraciones correspondientes a los ejercicios 2021 al 2024, que aún no están prescritos, y reclamar devoluciones si en su momento no incluyeron dichas amortizaciones. No será posible aplicarlo a años anteriores a 2021 debido a la expiración de los plazos legales.
Este cambio persigue reforzar la seguridad jurídica y alinear el criterio fiscal con la situación real de muchas familias que han cancelado su hipoteca con la venta del inmueble. De este modo, se alivian las cargas fiscales para un grupo considerable de contribuyentes que hasta ahora estaban sujetos a una interpretación fiscal más restrictiva.



