El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles la nueva normativa que elimina el despido automático de trabajadores por incapacidad permanente, una medida que busca reforzar la igualdad en el empleo de las personas con discapacidad. La norma, ya aprobada por el Congreso de los Diputados y ratificada por el Senado, entrará en vigor este 1 de mayo.
Impulsada por el Ministerio de Trabajo, encabezado por Yolanda Díaz, la medida supone una reforma clave del Estatuto de los Trabajadores, modificando el artículo 49.2 para suprimir como causa legal de extinción de contrato la incapacidad permanente total, absoluta o en situación de gran invalidez. A partir de ahora, el texto legal solo contempla el fallecimiento del trabajador como motivo de finalización automática del contrato.
La ley 2/2025, de 29 de abril, tiene como finalidad, según reza su propio preámbulo, “garantizar de una manera más eficaz el derecho a la igualdad en el empleo de las personas con discapacidad”, en línea con los compromisos del Gobierno en materia de inclusión laboral.
Tres excepciones contempladas
No obstante, la reforma contempla tres excepciones que permitirán extinguir el contrato en situaciones específicas:
- Cuando realizar ajustes razonables para adaptar el puesto suponga una carga excesiva para la empresa.
- Cuando no exista un puesto de trabajo vacante que se ajuste al nuevo perfil profesional del trabajador.
- Cuando el trabajador rechace un cambio de puesto propuesto y adaptado a sus nuevas condiciones.
Con esta medida, el Gobierno busca impedir la marginación laboral de las personas que, tras una incapacidad, aún pueden desempeñar funciones laborales en condiciones adaptadas. La ministra Yolanda Díaz ha defendido la reforma como “un paso más hacia una sociedad laboral más justa, inclusiva y equitativa”.
