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Paga extra de Navidad 2025: quiénes no la recibirán entre los pensionistas

La mayoría de los 9,4 millones de pensionistas en España contarán con la paga extra de Navidad en 2025, aunque no todos serán beneficiarios de este pago adicional. Mientras muchos obtendrán un ingreso doble, quienes reciban una pensión por incapacidad permanente derivada de accidente laboral o enfermedad profesional no percibirán esta paga extraordinaria. A continuación, se detallan los plazos y condiciones de este abono y quiénes quedarán excluidos.

La última semana de noviembre marca la entrega de una de las bonificaciones más esperadas para los pensionistas en España: la paga extra navideña. Conforme a la legislación vigente, las pensiones se distribuyen en 14 pagos anuales, dos de ellos extraordinarios, cuyos montos equivalen a la mensualidad habitual y se efectúan junto con las prestaciones de junio y noviembre.

Para 2025, la Tesorería General de la Seguridad Social prevé un desembolso récord que podría superar los 30.000 millones de euros, debido a que la paga extra duplicará el gasto que se realiza mensualmente en pensiones. La partida destinada a jubilación, que abarca a más de 6,6 millones de personas, será la más elevada, rondando los 20.000 millones de euros en noviembre.

Pese a que la Tesorería suele efectuar los pagos durante los primeros días de diciembre, varias entidades bancarias han adelantado el abono a sus clientes para agilizar el proceso. Los pensionistas con domiciliación en Bankinter y Unicaja Banco recibieron su paga extra el viernes 21 de noviembre, mientras que CaixaBank y Banco Santander realizaron el pago el lunes 24. El siguiente día, martes 25, será el turno de otras entidades como Banco Sabadell, Abanca, INC, Ibercaja y Laboral Kutxa. Finalmente, PiBank hará el ingreso el 1 de diciembre.

No obstante, ciertos pensionistas no gozarán de este pago adicional. Quienes tengan una pensión por incapacidad permanente vinculada a un accidente laboral o enfermedad profesional recibirán su prestación fraccionada en 12 pagos ordinarios anuales, sin incluir pagas extraordinarias como las que se otorgan en jubilación, viudedad u orfandad.

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