La Seguridad Social ha establecido un nuevo criterio: el complemento para reducir la brecha de género, que anteriormente se consideraba una ayuda dirigida casi exclusivamente a mujeres, ahora podrá ser percibido también por hombres que demuestren haber sufrido un perjuicio laboral debido al nacimiento o adopción de hijos. La cuantía para 2025 podría alcanzar hasta 143,60 euros mensuales, dependiendo del número de hijos.
Una ayuda que evoluciona: de exclusiva para mujeres a complemento para quien pruebe un perjuicio
El llamado complemento para la reducción de la brecha de género fue creado en 2021 con la finalidad de compensar los efectos que la maternidad genera en la trayectoria profesional femenina. Los cambios en la carrera laboral, trabajos con menos estabilidad o menor posibilidad de promoción suelen traducirse en una pensión inferior, una diferencia que puede mantenerse durante muchos años.
Los datos reflejan una diferencia aproximada de 510 euros entre la pensión media de hombres y mujeres. Para mitigar esta desigualdad se diseñó este complemento, aunque inicialmente excluía a numerosos hombres que también se vieron obligados a modificar su jornada laboral, cambiar de empleo o renunciar a oportunidades para cuidar de sus hijos.
Este planteamiento fue modificado tras una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que consideró discriminatorias las condiciones impuestas a los hombres. Más tarde, el Tribunal Supremo español estableció la siguiente doctrina:
Si se acredita un perjuicio en la carrera profesional tras el nacimiento o adopción de hijos, no importa si quien lo demuestra es una mujer o un hombre.
Desde entonces, la concesión del complemento debe hacerse bajo condiciones de igualdad, lo que abre la posibilidad a que miles de jubilados obtengan un pago adicional mensual que hasta ahora quizá ni consideraban solicitar.
Una ayuda cada vez más significativa para pensionistas con hijos
En España, donde la pensión media femenina ronda los 1.100 euros y la de los hombres los 1.600 euros, cualquier complemento resulta relevante, sobre todo al tratarse de un derecho legalmente reconocido y no una ayuda temporal.
Este complemento se destina a quienes reciben una pensión contributiva y han visto afectada su trayectoria laboral por la crianza. Actualmente, su aplicación no discrimina por género, sino que se fundamenta en el perjuicio compensable acreditado.
Quiénes pueden solicitar el complemento: requisitos esenciales
La Seguridad Social aplica un criterio unificado y para acceder al complemento se deben cumplir los siguientes requisitos generales:
- Tener reconocida una pensión contributiva de alguno de estos tipos:
- Jubilación.
- Incapacidad permanente.
- Viudedad.
- Que la pensión haya sido otorgada a partir del 4 de febrero de 2021.
- Aceptar tanto:
- Jubilación ordinaria.
- Jubilación anticipada voluntaria.
- Los hijos deben figurar inscritos en el Registro Civil.
- Solo uno de los padres podrá percibir el complemento por los mismos hijos.
Además, existen casos en los que el derecho a este complemento no procede:
- Padres o madres desposeídos de la patria potestad.
- Personas condenadas por violencia de género o contra los hijos.
La Seguridad Social señala que el abono del complemento se efectuará en el régimen donde el beneficiario tenga mayor cotización.
Cuantías para 2025: cuánto se percibirá
Las cantidades se actualizan anualmente dentro de los Presupuestos Generales del Estado. Para 2025, los valores son:
- 35,90 euros mensuales por cada hijo.
- Con un límite de cuatro hijos.
Por tanto, la cantidad máxima mensual sería:
143,60 euros al mes cuando se reconocen cuatro hijos.
Se trata de un pago fijo, mensual y compatible con la pensión contributiva, que puede suponer una diferencia significativa en la economía de muchos jubilados.
Procedimiento para solicitar el complemento
La solicitud puede realizarse al mismo tiempo que se pide la pensión o en otro momento si no se gestionó inicialmente y se cumplen los requisitos. Las dos opciones principales son:
- Por medio de Tu Seguridad Social
- Para usuarios con cl@ve, certificado digital o DNI electrónico.
- Se accede al portal, se tramita la pensión (si no se ha hecho aún) y se selecciona la opción correspondiente al complemento, aportando los datos de los hijos.
- Mediante el formulario del INSS
- Para quienes no disponen de identificación electrónica.
- Se completa el formulario para solicitar la pensión, indicando que se pide el complemento y aportando la información requerida sobre los hijos.
Personas que ya reciben este complemento
Los datos más recientes del Ministerio de Inclusión y Seguridad Social reflejan la importancia de esta ayuda:
- Aproximadamente 1,2 millones de pensiones ya incluyen este complemento.
- De ellas, más de 991.000 corresponden a mujeres, lo que indica que la brecha de género permanece considerable.
No obstante, ante la nueva interpretación del Tribunal Supremo, se prevé que un número creciente de hombres que sufrieron interrupciones laborales o perjuicios por el cuidado de sus hijos puedan empezar a beneficiarse del complemento.
Un complemento que busca corregir una desigualdad, ahora con igualdad
La Seguridad Social aclara que este complemento está vinculado al “perjuicio en la carrera profesional durante los periodos posteriores al nacimiento o adopción”. Aunque este efecto afecta predominantemente a mujeres, también alcanza a numerosos padres, especialmente en familias con reparto equitativo de las tareas de cuidado.
En esencia, el complemento:
- Se creó para subsanar una desigualdad estructural.
- Durante un tiempo excluyó a quienes también resultaban afectados.
- Actualmente, se aplica bajo un criterio claro de igualdad, conforme a la normativa europea y la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Para muchas personas jubiladas, este complemento representa algo más que esos 140 euros mensuales: es un reconocimiento que llega con retraso, del coste laboral y económico que implica la crianza, que el sistema empieza finalmente a compensar.



