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El Tribunal Supremo dictamina que las empresas no pueden ejecutar despidos disciplinarios sin oír antes al trabajador

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Modifica su doctrina por la necesidad de aplicar la legislación internacional, aunque su decisión no tiene efectos retroactivos

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha resuelto este lunes por unanimidad que el empleador debe ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él antes de adoptar la extinción del contrato de trabajo por despido disciplinario. Esa decisión se basa en la necesidad de aplicar, de forma directa, el art. 7 del Convenio núm. 158 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) de 1982 (vigente en España desde 1986).

El Tribunal modifica su propia doctrina, establecida en la década de los años ochenta, lo que justifica por «los cambios habidos en nuestro ordenamiento durante todo este tiempo» y alude en este sentido a la ley de Tratados Internacionales y a la doctrina constitucional, entre otros.

El Convenio de la Organización Internacional del Trabajo exige esa audiencia previa al despido «a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador». La Sala fija esta doctrina a partir de ahora, es decir, para despidos nuevos, por lo no tiene efectos retroactivos.

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