El Tribunal Supremo concluye una disputa de casi una década con una resolución favorable al Grupo Bimbo frente a Atlanta Restauración Telemática. La sentencia confirma que la utilización comercial no autorizada del término Donut en España constituye una infracción de los derechos de marca, garantizando la exclusividad del término.
El Tribunal Supremo ha dictado una resolución que pone fin a un conflicto legal de alrededor de nueve años, otorgando la razón al Grupo Bimbo y protegiendo la exclusividad de la marca Donuts en el territorio español. La decisión judicial establece que emplear el término Donut con fines comerciales, especialmente en bollería y pastelería, vulnera los derechos de marca propiedad de Bimbo.
El litigio involucraba al grupo panadero y a Atlanta Restauración Telemática, centrado en analizar si el término recogido en el diccionario de la Real Academia Española (RAE) como «dónut» debía considerarse genérico y de uso libre.
El Alto Tribunal determinó que la inclusión de una marca en diccionarios o su uso popular no implica automáticamente la pérdida o limitación de los derechos exclusivos de su titular. En consecuencia, el término debe mantenerse protegido en el ámbito comercial.
La sentencia garantiza la exclusividad del término para el Grupo Bimbo, que lo comercializa desde hace décadas, e impone a la parte contraria a detener el uso del signo Donut en el comercio de bollería.
Representantes del Grupo Bimbo calificaron la resolución como un logro legal relevante que les proporciona un respaldo para continuar innovando y liderando el mercado español con una protección legal reforzada.



