La Lotería de Navidad representa una de las celebraciones más destacadas en España. Los ganadores con un décimo premiado deben proceder a cobrar su premio. Aquí detallamos las distintas maneras de gestionar este cobro y el impacto fiscal que supone.
¿Qué modalidades existen para obtener el premio? Se pueden recibir los fondos mediante efectivo o transferencias bancarias, aunque las opciones varían si el importe del premio es elevado.
Premios superiores a 2.000 euros se deben tramitar en entidades financieras autorizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE), principalmente CaixaBank y BBVA. Se recomienda solicitar cita previa para una atención más rápida.
Si el boleto se adquirió en la plataforma oficial de Loterías, el importe se ingresará mediante transferencia a la cuenta bancaria que el usuario proporcione.
Para premios inferiores a 2.000 euros, los ganadores pueden acudir a cualquiera de las cerca de 11.000 administraciones de Loterías y cobrar en efectivo o con Bizum. En el caso de compras online, los premios por debajo del límite se abonan directamente en la cuenta de juego.
Para premios importantes cobrados en banco, es obligatorio presentar el décimo original y el DNI vigente. No es necesario ser cliente de dichas entidades para cobrar el premio y no se aplican comisiones. Para premios menores, también se requiere el boleto en buen estado.
Cuando el boleto es compartido, todas las personas involucradas deben acudir con su DNI para el cobro o designar a un representante mediante poder notarial que realice el trámite en su nombre.
Una cuestión habitual es la retención que realiza Hacienda. Según SELAE, los primeros 40.000 euros están exentos de tributación. Los premios que excedan este monto tienen una retención del 20% sobre la cantidad que supere esa cifra.
Por ejemplo, un décimo del Gordo con un premio de 400.000 euros tributa al 20% sobre 360.000 euros, lo que supone una retención de 72.000 euros, quedando el ganador con 328.000 euros netos.
Los premios menores, como cuartos y quintos premios, no tributan al estar por debajo del umbral de 40.000 euros. En premios compartidos, las retenciones se aplican automáticamente según el porcentaje de participación.
Cuando el beneficiario es una persona física, no es obligatorio incluir esta ganancia en la declaración de la renta, pues el gravamen ya queda descontado. Sin embargo, debe considerarse el posible rendimiento que se pueda obtener posteriormente por ese dinero.
El cobro puede iniciarse a partir de la tarde del 22 de diciembre, tras la verificación de los números premiados. El plazo para reclamar el premio es de tres meses desde el día siguiente al sorteo.
Los residentes en el extranjero también pueden reclamar su premio. Para montos elevados, deberán hacerlo a través de una entidad bancaria española o autorizando a alguien mediante notario. Si el premio es pequeño, será necesario regresar a España o designar a alguien para el cobro.
Por último, es importante seguir las noticias relacionadas con la Lotería de Navidad, ya que algunas administraciones han manifestado dificultades para mantener su actividad, y se han planteado propuestas para modificar el precio del décimo. La comunidad que rodea esta tradición continúa activa, con múltiples relatos y análisis relacionados con la Lotería de Navidad.


